ABSTRACT
Se procedió a evaluar la autorización de uso de suplemento nutricional con contenido de proteínas, hierro, zinc y calcio, en el marco de la Directiva número 003-IETSI-ESSALUD-2016, "Normativas para la Autorización y Uso de Productos Farmacéuticos No Incluidos en el Petitorio Farmacológico de ESSALUD", cuyo numeral 8.15 establece "En el caso de las solicitudes de uso de productos farmacéuticos no icluidos en el Petitorio Farmacológico de ESSALUD para Prioridades o Intervencions Sanitarias de caráter nacional propuestas por las Gerencias o unidades orgánicas a cargo de las mismas, éstas deben ser presentadas ante el IETSI para su evaluación". La "Guia Técnica: Guia de Práctica Clínica para el Manejo de Pacientes con Intoxicación por plomo" del MINSA aprobada por la Resolución Ministerial Número 511-2007/MINSA, recomienda el uso del suplemento con contenido de "proteínas, calcio, hierro y zinc", en los niños, gestantes y población adulta no expuesta laboralmente al plomo que tengan una concentración sérica de plomo mayor a 20 ug/dl, y se encuentren clasificados dentro de las Categorías III, IV, y V. La Gerencia Central de Operaciones y la Red Asistencial Pasco solicitan el uso del producto existente en el Petitorio Farmacológico "Nutriente Enteral Polimérico Isotónico Pediátrico" con código SAP 011100067 incluido en el Petitorio Farmacológico de EsSalud para el manejo de Pacientes con Intoxicación por plomo, debido a que cumple con las características del suplemento nutricional con contenido de calcio, hierro, proteinas y zinc, recomendado y normado en la "Guía Técnica: Guia de Práctica Clínica para el Manejo de Pacientes con Intoxicación por plomo" del MINSA. Se considera procedente la aprobación para la Red Asistencial Pasco del uso del "Nutriente Enteral Polimérico Isotónico Pediátrico", como producto farmacéutico no incluido en el Petitorio Farmacológico de ESSALUD, para niños, gestantes y población adulta no expuesta laboralmente al plomo que tengan una concentración sérica de plomo mayor a 20 ug/dl, y se encuentren clasificados dentro de las Categorias III, IV, y V, considerando lo normado por la Autoridad Nacional en Salud y de acuerdo al numeral 8.15 de la Dirección Número 003-IETSI-ESSALUD-2016.