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No apto pero no incapacitado. La controversia del ser o no ser / Not fit but not disabled. To be or not to be

Vicente Pardo, José Manuel.
Med. segur. trab ; 63(247): 131-158, abr.-jun. 2017. ilus, graf
Artigo em Espanhol | IBECS (Espanha) | ID: ibc-167603
La declaración de «no incapacidad y el no apto», o la de «no apto y no incapacidad» suponen una controversia en la decisión porque significan haber tomado dos calificaciones contrarias sobre un trabajador (su estado de salud y su trabajo), porque la no incapacidad lleva parejo la valoración de poder trabajar y la de no apto la contraria, considerar que no puede trabajar. Más allá de la diferente norma de aplicación, distintas entidades, profesionales y finalidades de la calificación, lo cierto y rotundo es que el trabajador afectado por esta controversia queda sin recursos administrativos públicos para solucionar una calificación tan controvertida, que finalmente puede conllevar la pérdida del empleo. Como causas del debate están la normativa específica, que no establece sinergias ni convergencias en la decisión, la falta de información completa y compartida entre el ámbito del trabajo, el ámbito sanitario y el ámbito de gestión de la incapacidad, la falta de un órgano de arbitrio de esta controversia, y la indefinición y confusión de los términos y conceptos valorados. La salud laboral es un contínuo y por ello las administraciones y entidades implicadas deben colaborar, compartir información, actuar de forma sinérgica y convergiendo en sus decisiones. Los poderes públicos deben de realizar las actualizaciones normativas para procurar evitar la ambigüedad o la fragmentación decisoria que deje en desamparo al trabajador. La valoración del alta es un acto médico, que va más allá de su consecuencia inmediata que pone fin a la prestación económica que se venía percibiendo y obliga al trabajador a reincorporarse al trabajo, y es que cuando se extiende el alta, estamos valorando con criterio médico laboral y con una actuación médica, mediante un reconocimiento médico, la capacidad para el trabajo. Los EVIs Equipos de Valoración de Incapacidades del INSS, deben conocer de forma cierta, pormenorizada y exhaustiva el trabajo para el que están considerando la capacidad/incapacidad laboral. No puede ser y no ser al mismo tiempo, no puede ser NO APTO porque trabajar conlleva serios problemas para su salud o porque sus capacidades psicofísicas le impiden trabajar y al mismo tiempo ser NO INCAPACIDAD, es decir, no estar impedido para el trabajo, no haber disminución o anulación de la capacidad laboral.

Conclusiones:

Mejorar la comunicación entre el ámbito laboral, el ámbito asistencial y el ámbito de gestión y control de la incapacidad, con información compartida sobre la salud del trabajador y el trabajo, para una valoración precisa y conjunta clínico laboral del trabajador y evitar las controversias. Modificación en su composición y funciones del EVI INSS (órgano valorador equipo valoración incapacidad), incluyendo nuevos vocales dar mayor contenido científico técnico y médico evaluador laboral (médicos de unidades de salud laboral, servicio de prevención, médicos atención primaria y técnicos laborales) y añadiendo a sus funciones la resolución de la controversia. Denominar al parte de alta parte de capacidad laboral. El EVI debe considerar la no incapacidad como capacidad plena para desarrollar su trabajo y conocer en qué consiste y además debe entender que trabajar no debe comportar un deterioro de la salud del trabajador o un riesgo de su seguridad y la de otros. Modificación de la normativa relativa a la valoración de la incapacidad. Reglamento de la incapacidad (¿reglamento de la capacidad laboral?) Cambio en la consideración de la profesión habitual como referencia obligada para valorar la incapacidad, con valoración concreta de las exigencias del trabajo; reformulación de la incapacidad permanente total, valorando si en circunstancias concretas no podría pasar a ser una compensación transitoria larga para facilitar la incursión laboral en otro trabajo. Adopción de protocolos de actuación conjuntos ámbito laboral, sanitario y de gestión de incapacidad. Actualización de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad social e incapacidad. Cambio del paradigma de separación competencial en la calificación del no apto y la no incapacidad, cuando se declara esta última. Considerar el carácter preventivo no sólo el prestacional de las actuaciones de valoración de la capacidad laboral. Integración de los ámbitos sanitario asistenciales, preventivo laborales y de gestión-inspección de la incapacidad laboral, tanto en cuanto a la colaboración e intercambio de información como para la consideración integral decisoria tanto preventiva como prestacional. Valorar la capacidad laboral en positivo frente a la valoración de incapacidad (AU)
Biblioteca responsável: ES1.1
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