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1.
Ley nº 18.191, de 30 de Octubre de 2007
Fuente: Diario Oficial, 28 de Noviembre de 2007
Sumario no oficial:Las disposiciones de la presente ley son de orden público. El tránsito y la seguridad vial constituyen una actividad de trascendencia e interés público, en tanto involucran valores como la vida y la seguridad personal, que como tales merecen la protección de la ley.Establécese que los fines de la presente ley son: 1.Proteger la vida humana y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad públicos.2.Preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados vinculados al mismo y el medio ambiente circundante.
Órgano emisor:Asamblea General
Nivel del instrumento jurídico:
FEDERAL
- Uruguay
Revocation:
Uruguay nº 19940922
, de de de Ley
Revocation:
Uruguay nº 20010221
, de de de Ley
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