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1.
Ley nº 18.426, de 01 de Diciembre de 2008
Fuente: Diario Oficial, 10 de Diciembre de 2008
Sumario no oficial:El Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal efecto, promoverá políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñará programas y organizará los servicios para desarrollarlos, de conformidad con los principios y normas que se establecen en los artículos siguientes.
Órgano emisor:Asamblea General
Nivel del instrumento jurídico:
FEDERAL
- Uruguay
Correlation:
Uruguay nº 20020702
, de de de Ley
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