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1.
Arch Dis Child Fetal Neonatal Ed ; 105(1): 14-17, 2020 Jan.
Artículo en Inglés | MEDLINE | ID: mdl-31072967

RESUMEN

OBJECTIVE: To assess whether oxytocin administered before clamping the umbilical cord modifies the volume of placental transfusion. DESIGN: Randomised controlled trial. METHODS: Mothers of term infants born vigorous by vaginal delivery with informed consent provided in early labour were randomly assigned to oxytocin (10 IU) given intravenously within 15 s of birth (group 1) or after clamping the umbilical cord 3 min after delivery (group 2). Soon after birth, all infants were weighed using a 1 g precision scale and subsequently placed on the mother's abdomen or chest. At 3 min, in both groups, the cord was clamped and cut, and the weight was again obtained. The primary outcome (volume of placental transfusion) was estimated by the difference in weights. RESULTS: 144 patients were included. There were no differences in the primary outcome: infants in group 1 (n=70) gained a mean weight of 85.9 g (SD 48.3), and in group 2 (n=74) 86.7 g (SD 49.6) (p=0.92). No differences were found in secondary outcomes, including newborns' haematocrit and bilirubin concentrations and severe maternal postpartum haemorrhage. On the advice of the Data and Safety Monitoring Committee, the trial was stopped due to futility at 25% of the planned sample size. CONCLUSIONS: When umbilical cord clamping is delayed for 3 min, term newborn infants born vigorous receive a clinically significant placental transfusion which is not modified by the administration of intravenous oxytocin immediately after birth. TRIAL REGISTRATION NUMBER: NCT02618499.


Asunto(s)
Constricción , Oxitócicos/administración & dosificación , Oxitocina/administración & dosificación , Circulación Placentaria , Periodo Posparto , Cordón Umbilical , Adulto , Bilirrubina/sangre , Peso al Nacer , Parto Obstétrico , Femenino , Hematócrito , Maternidades , Humanos , Recién Nacido , Inyecciones Intravenosas , Masculino , Hemorragia Posparto/prevención & control , Embarazo , Factores de Tiempo , Aumento de Peso
2.
CABA; Ministerio de Salud de la Nación. Programa de salud sexual y procreación responsable; 2008 Mayo. 28 p.
Monografía en Español | ARGMSAL | ID: biblio-994334

RESUMEN

El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable tiene comopropósitos promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social. Coneste fin el Programa se ha propuesto mejorar el acceso a servicios integrales desalud sexual y reproductiva en un marco de respeto de los derechos sexuales yreproductivos y con perspectiva de género.La Ley Nacional 26.130 establece el derecho de todas las personas a acceder a lasprácticas quirúrgicas denominadas ôligadura de trompas de Falopioö y ôligadurade conductos deferentes o vasectomíaö.Esta norma nacional entró en vigencia en el mes de septiembre de 2006 (BoletínOficial 30978). La nueva ley prevé que las prácticas deben realizarse en hospitalesy clínicas del país, sean públicos o privados.Con esta norma, todas las personas capaces y mayores de 21 años tienen derechoa realizarse una ligadura de trompas de Falopio o vasectomía.La ley no requiere adhesión provincial. No es necesario que las provincias adhierana la norma nacional para que las mujeres y varones que decidan acceder ala anticoncepción quirúrgica puedan hacerlo. Las provincias tiene la obligaciónde garantizar el acceso a la anticoncepción quirúrgica desde el momento mismode la entrada en vigor de la ley nacional, ya que deben garantizar el acceso a losderechos constitucionales en juego: los derechos a la salud y derechos sexualesy reproductivos. Concretamente, esto significa que todos los hospitales provincialesque cuenten con la complejidad requerida deben realizar las prácticas enlos términos establecidos por la ley nacional. La entrada en vigencia de la ley tampocoestá supeditada a su reglamentación. Además, ninguna jurisdicción puededictar normativa legal o reglamentaria que establezca más requisitos o mayorescondiciones que las establecidas en la ley nacional.


Asunto(s)
Anticoncepción , Salud Reproductiva , Vasectomía
3.
CABA; Ministerio de Salud de la Nación. Programa Nacional de salud sexual y procreación responsable; s.f. 28 p.
Monografía en Español | ARGMSAL | ID: biblio-994333

RESUMEN

La Ley Nacional No 25.673/02 a través de la cual se creó el Programa Nacional deSalud Sexual y Procreación Responsable establece, entre otras cosas, la responsabilidaddel Estado de garantizar el derecho de toda persona a disponer y elegirel método anticonceptivo de su preferencia.La Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) es un método anticonceptivo más, por lo que su distribución y difusión están contempladas dentro delas responsabilidades que el Estado debe cumplir según lo establecido en lamencionada ley.El presente documento se propone establecer pautas comunes de atención, respectode la AHE, para los profesionales de la salud cuyo desempeño se relacionacon la salud sexual y reproductiva. La intención es brindar los recursos necesariosque sostengan las permanentes decisiones que las tareas cotidianas acarrean, demanera ética y rigurosa, priorizando los derechos de las personas por sobre lainercia de la acción, que suele prevalecer por su propia fuerza subjetiva.Los modos de ver y concebir la salud sexual, así como el cuerpo propio y elajeno, los derechos y las personas, en general cumplen un papel decisivo enlas prácticas cotidianas e impactan en los sujetos que las llevan adelante. Peroestos modos, que hoy se impulsan y desarrollan, son producto de una historiay, como tales, podrían ser otros.


Asunto(s)
VIH , Anticoncepción , Embarazo no Deseado
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