RESUMEN
El Comité Internacional de Editores de Revista Médicas (ICMJE) ha tomado la posición que el compartir los datos generados por los ensayos clínicos es una obligación ética, por cuanto los participantes en esos estudios se colocaron en riesgo al aceptar su inclusión. En esta editorial el ICMJE expresa que requerirá desde Julio 2018 que los manuscritos enviados a sus revistas deben incluir una declaración sobre compartir datos. A su vez, los ensayos clínicos que comiencen a enrolar pacientes a partir de Enero 2019, deben incluir un plan sobre compartir datos en el registro de tales ensayos. Se dan en esta declaración cuatro ejemplos de declaraciones sobre compartir datos, referidos a qué datos se compartirán, cuándo estarán disponibles y qué criterios de acceso se establecerán. El ICMJE visualiza un futuro cercano en el cual el compartir los datos será la norma, con el fin de maximizar el conocimiento ganado por los esfuerzos y sacrificios de los participantes.
Asunto(s)
Ensayos Clínicos como Asunto/organización & administración , Conjuntos de Datos como Asunto/normas , Políticas Editoriales , Difusión de la Información , Publicaciones Periódicas como Asunto/normas , Ensayos Clínicos como Asunto/normas , Humanos , Cooperación Internacional , Sociedades MédicasRESUMEN
El Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas (ICMJE) considera que es una obligación ética compartir responsablemente los datos generados por ensayos clínicos, porque los participantes se han sometido a un riesgo particular. En un consenso creciente, muchos patrocinadores en el mundo -Fundaciones, Agencias Gubernamentales y la industria proveedora en salud- ya exigen compartir los datos. Por este motivo, en esta Editorial, que será publicada simultáneamente en enero de 2016 por las revistas que a la fecha integran el ICMJE, dicho Comité propone requerir a los autores de ensayos clínicos que compartan con otros los datos individuales, anónimos, que generaron los resultados que se presentan en el manuscrito enviado a publicación (incluyendo Tablas, Figuras y anexos o material suplementario) en un plazo menor a seis meses después de su publicación. Se define como datos que generaron los resultados a los datos individuales de cada paciente (anónimos) que se requieren para reproducir los hallazgos que muestra el manuscrito, incluyendo sus metadatos. Este requisito será aplicado a los ensayos clínicos que comiencen a reclutar pacientes desde un año después que el ICMJE adopte como requisito compartir los datos, lo que ocurrirá después de considerar el feedback que se reciba al difundir esta Editorial. El documento original, que se reproduce a continuación, reitera la definición de ensayo clínico y explicita la forma y condiciones que propone para cumplir con este requisito.