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[Withdrawal of life support in the permanent vegetative state, and a dignified death]. / Suspensión de soporte vital en el estado vegetativo permanente y muerte digna.
Fustinoni, Osvaldo; Barone, María Elisa; Elli, José R; Gonorazky, Sergio E; Martínez Perea, María Del Carmen; Rotta Escalante, Roberto.
Afiliación
  • Fustinoni O; área Vascular y Comité de Docencia e Investigación, Instituto de Neurociencias Buenos Aires (INEBA), Argentina. E-mail: osfre49@fibertel.com.ar.
  • Barone ME; Departamento Capacitación, Dirección Médica INCUCAI, Argentina.
  • Elli JR; Servicio de Neurología, Hospital General de Agudos Dr. Teodoro álvarez, Argentina.
  • Gonorazky SE; Servicio de Neurología, Hospital Privado de Comunidad, Mar del Plata, Argentina.
  • Martínez Perea MDC; Servicio de Neurología y Comité de Bioética, Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia, Argentina.
  • Rotta Escalante R; Servicio de Neurología, Policlínica Bancaria 9 de Julio, Buenos Aires, Argentina.
Medicina (B Aires) ; 80(1): 48-53, 2020.
Article en Es | MEDLINE | ID: mdl-32044741
RESUMEN
Es frecuente que familiares directos soliciten la suspensión de soporte vital, en particular de la hidratación y nutrición asistidas, en pacientes con estado vegetativo o de mínima conciencia permanente, y que recurran a la justicia en caso de desacuerdo. Dos casos recientes de suspensión, uno del exterior y otro argentino, autorizados por los tribunales respectivos, han sido motivo de controversia. Si bien puede parecer inhumano dejar de alimentar e hidratar, continuar haciéndolo solo prolonga un estado de supervivencia biológica irreversible. Las familias tienden a aceptar la suspensión si el paciente se mantiene sin cambios. Sin embargo, persiste preocupación por el posible sufrimiento desde la suspensión hasta la muerte, aunque el mismo es poco concebible en ausencia de función cortical y de conciencia. Si bien médicos y profanos consideran ético suspender el soporte vital, una cierta proporción de médicos considera que en el estado vegetativo, o más aún, en mínima conciencia, efectivamente se experimenta hambre, sed y dolor. En países como el Reino Unido, se han propuesto criterios de suspensión de soporte vital, y esquemas de tratamiento para el malestar durante el período de suspensión, aunque su beneficio efectivo es controvertido. La Argentina cuenta con recomendaciones de dos sociedades científicas, pero no con criterios reglamentados. Pero tanto la Ley 26.742 de "muerte digna" como el Código Civil consienten la suspensión del soporte vital en el estado vegetativo o de mínima conciencia, si se acompaña de medidas de alivio de los síntomas clínicos que puedan significar sufrimiento.
Asunto(s)
Palabras clave
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Colección: 01-internacional Base de datos: MEDLINE Asunto principal: Derecho a Morir / Estado Vegetativo Persistente / Privación de Tratamiento / Cuidados para Prolongación de la Vida Tipo de estudio: Guideline / Prognostic_studies Aspecto: Ethics Límite: Humans País/Región como asunto: America do sul / Argentina Idioma: Es Revista: Medicina (B Aires) Año: 2020 Tipo del documento: Article
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Colección: 01-internacional Base de datos: MEDLINE Asunto principal: Derecho a Morir / Estado Vegetativo Persistente / Privación de Tratamiento / Cuidados para Prolongación de la Vida Tipo de estudio: Guideline / Prognostic_studies Aspecto: Ethics Límite: Humans País/Región como asunto: America do sul / Argentina Idioma: Es Revista: Medicina (B Aires) Año: 2020 Tipo del documento: Article